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PROTOCOLO PARA COMBATIR EL DISCURSO DE ODIO ILEGAL EN LÍNEA

Pueden acceder al protocolo completo en este enlace.

A continuación les adjuntamos la introducción del mismo:

«Los representantes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, de las Secretarías de Estado de Justicia, Seguridad, Educación, Deporte, Igualdad, Derechos Sociales y Migraciones, y del Centro de Estudios Jurídicos; los representantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, de la Federación Española de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, de la Plataforma de la Infancia, de la Plataforma del Tercer Sector y de la Asociación Española de la Economía Digital, en la que se integran empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos como YouTube, Facebook, Instagram, Twitter o Microsoft, consideran que Internet contribuye positivamente a la innovación, al crecimiento económico y a la comunicación entre los ciudadanos, facilitando el debate público, el intercambio de información, opiniones e ideas. No obstante, preocupados por la propagación del discurso de odio ilegal a través de Internet, que amenaza a los individuos y grupos a los que se dirige, incide negativamente en quienes defienden la libertad y la tolerancia y desafía el discurso democrático y la convivencia; y estimando que, en el actual contexto de crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de COVID-19, el discurso de odio se puede intensificar. Han elaborado el presente “Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea” (en adelante el Protocolo) como un instrumento para la colaboración efectiva entre los actores que se ocupan de la lucha contra el discurso de odio ilegal en línea en España: instituciones de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil y prestadores de servicios de alojamiento de datos. Ello, conforme a la legislación que garantiza el derecho a la libertad de expresión y de información. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos en Internet tienen un papel importante en la lucha contra los contenidos ilegales difundidos en línea y en el apoyo a la formación e información de los ciudadanos, sin menoscabo del cumplimiento de sus responsabilidades legales y sociales particulares, que garantizan el derecho a la libertad de expresión. Además, y no menos importantes, numerosas organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas reconocidas como comunicantes fiables, contribuyen a la lucha contra el discurso de odio en línea a través de la monitorización de contenidos en Internet, la elaboración y difusión de contra-narrativa, la formación de “activistas” contra el discurso de odio y la denuncia de contenidos ilegales. El objetivo del Protocolo es enmarcar y facilitar la colaboración entre todos los firmantes, desde sus distintas capacidades y competencias, en la lucha contra el discurso de odio ilegal en línea, atendiendo a la situación concreta de España y aplicando la legislación española estatal en esta materia. El Protocolo pretende, por tanto, ser una herramienta para la cooperación y coordinación entre las autoridades estatales españolas encargadas de hacer cumplir la legislación contra los delitos de odio en línea, y aquellas autoridades que combaten el discurso de odio ilegal en línea en otros ámbitos distintos del penal; así como para la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y con los prestadores de servicios de alojamiento de datos en Internet implicados en el tema. En lo que respecta al Poder Judicial, el Protocolo es un instrumento que recoge criterios orientativos o ilustrativos con la virtualidad de constituir un marco de referencia, pero que no incide ni condiciona el ejercicio de la jurisdicción, en salvaguarda de la proclamación constitucional de la independencia judicial. De modo que no puede interferir ni obstaculizar la actuación de la autoridad judicial en la adopción de medidas de restricción de los servicios de la sociedad de la información, a fin de impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos continúen difundiéndose, al amparo de lo previsto en la legislación española vigente. El Protocolo estará abierto a la adhesión de otros participantes y a futuras revisiones de su ámbito de aplicación. Las bases para la redacción del Protocolo se encuentran en el “Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet” firmado en 2016 por la Comisión Europea y varias empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos, y en la Recomendación de la UE 2018/334 de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (en adelante, la Recomendación). La terminología empleada en el Protocolo se adecúa a las definiciones obrantes en el Capítulo 1 de la versión oficial en castellano de la Recomendación de la UE 2018/334 mencionada.»

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