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Análisis de «Clase de Islam en el colegio»

ARTÍCULO:

Clase de Islam en el colegio

Alonso Chávarri, La Rioja, 22 de noviembre de 2017.

 

ANÁLISIS:

  1. El autor inicia el artículo con el siguiente párrafo: “La reciente sentencia judicial, que obliga a dar clases de Islam en colegios públicos ha levantado mucha polémica y me produce cierta inquietud y me sugiere unas cuantas reflexiones.” A pesar de que esas clases de religión fueron aprobadas hace 25 años por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (CIE) , el autor solo hace mención de la última sentencia relativa a la enseñanza de religión musulmana en los centros escolares. El artículo 10 de aquella ley especifica lo siguiente:

La sentencia le resulta a Alonso Chávarri inquietante, es decir, que desde las primeras frases del texto, pretende crear un estado de alarma que tiene que ver no solo con el islam sino con todo el colectivo inmigrante al que el autor criminaliza desde el momento en el que presupone que sus costumbres pueden ser sinónimo de delito: “En primer lugar, parece sensato que los inmigrantes que llegan a España, y en general a Europa, mantengan sus costumbres y tradiciones, siempre que no sean contrarias a las leyes del país que les acoge”.

2. El autor deja caer que todos los musulmanes son inmigrantes o de origen inmigrante ignorando a los españoles conversos así como a sus descendientes, y esa idea se mantiene a lo largo del texto. Les ofrecemos un gráfico que, entre otros datos, aporta cifras de las principales nacionalidades de los musulmanes que residen en España, donde queda claro que la primera nacionalidad de esos musulmanes es la española.

Radiografía de los musulmanes en España:

En todo el texto se presentan como algo indivisible los conceptos religión y “costumbres y tradiciones”. Si bien es cierto que muchas tradiciones tienen una raíz religiosa, no todos los creyentes de una misma religión mantienen los mismos hábitos y tradiciones porque eso significa ignorar la idiosincrasia local. Lógicamente, la comunidad musulmana celebra las mismas fiestas religiosas y comparte celebraciones, aunque con diferencias entre unas regiones y otras, pero eso no significa que 1.500 millones de musulmanes mantengan las mismas costumbres. El autor está haciendo uso de un recurso muy común en literatura islamófoba, a saber, presentar el islam y a los musulmanes como un ente monolítico y estático.

En el tercer párrafo el autor afirma sin  referencia a ninguna fuente: “La experiencia dice que la inmigración hispanoamericana se integra bastante bien, así como la de los países del este, pero no ocurre lo mismo con la inmigración musulmana, en la que no se ve, ni en la primera ni en la segunda generación, esa deseable integración, lo cual lleva, irremisiblemente y por desgracia, al nacimiento de guetos que no son convenientes para nadie.”

Vuelve a convertir a casi un millón de musulmanes en inmigrantes, para después decidir qué inmigrantes son más “deseables”. Huelga decir que entre esa “inmigración hispanoamericana, así como la de los países del este” también se pueden encontrar musulmanes, el islam no es un país y las personas musulmanas se encuentran repartidas por todo el planeta.

 

Llama la atención que solo le atribuya la religión a un flujo migratorio al hablar de “inmigración musulmana”. No se entiende en qué lugar quedan los inmigrantes provenientes de Marruecos, por ejemplo, si son cristianos o ateos.

Si nos atenemos a las fuentes religiosas, los textos sagrados del islam exhortan al respeto de la ley en el Estado en el que el musulmán resida. Cuando una persona vive en un país que no es el suyo celebra tácitamente algún tipo de convenio conforme a derecho. El Corán prohíbe romper cualquier promesa o convenio:

La Sunna (dichos y hechos del Profeta) nos lo confirma, como también lo confirman hadices como el hadiz 2.796 de Bujari:

Para más detalle puede consultarse: Obeying the Law of the Land in the West

3. El autor vuelve a mezclar religión y costumbre para sacar un tema que siempre está presente entre los argumentos islamófobos, a saber, la discriminación de la mujer en el islam, sin aportar, por otra parte, ninguna fuente religiosa en la que apoyar su afirmación: “no se deben permitir aquellas costumbres que discriminen a la mujer”. Entender a los musulmanes como inferiores, bárbaros, irracionales, primitivos y sexistas es un mensaje islamófobo presente en muchos artículos de prensa. El sexismo es una cuestión cultural no vinculada a ninguna religión concreta.

4. Emplea la palabra “gueto”, que define así el diccionario:

“Es un área separada para la vivienda de un determinado grupo étnico, cultural o religioso, voluntaria o involuntariamente, en mayor o menor reclusión. El uso se ha extendido hoy a cualquier área en la que la concentración de un determinado grupo social es excluyente.”

Veamos lo que dicen respecto a los guetos en nuestro país algunas instituciones competentes:

5. El autor mantiene su intención de crimininalizar a los inmigrantes y a los musulmanes, a los que insiste en incluir en la categoría de inmigrantes, usando un argumento muy común en la literatura xenófoba, a saber, que los inmigrantes hacen gala de una arrojo en nuestro país en lo que a exigencia de derechos se refiere, que no muestran en sus países de origen:  “Llama la atención lo rápido que suelen aprender, o se les enseña, a reclamar sus derechos y libertades, lo cual está muy bien, pero se echa de menos esa misma diligencia para reclamar lo mismo en sus países de origen.” Si por exigir derechos el articulista se refiere a las clases de religión pactadas en los Acuerdos de Cooperación de 1992 hace 25 años, hablar de “rapidez” resulta cuanto menos irónico.

6. “Las relaciones internacionales siempre se han regido por la ley de la reciprocidad y, aunque está muy bien que se permitan mezquitas y otros centros religiosos, en Europa, nos deja un mal sabor de boca cuando vemos que no existe esa reciprocidad con las iglesias cristianas en ciertos países árabes” dice Chávarri, incurriendo en un error demasiado común que es el de mezclar dos conceptos: árabe y musulmán.  Ni todos los árabes son musulmanes, ya que hay árabes judíos y cristianos, ni todos los musulmanes son árabes; como podemos ver en el mapa incluido arriba la mayor parte de la población musulmana se encuentra en el sur y el sureste asiáticos y no en el mundo árabe.

Para responder a lo de que no existe esa “reciprocidad con las iglesias cristianas en ciertos países árabes”, adjuntamos algunas imágenes de las iglesias a las que acuden a rezar los más de 15 millones de cristianos árabes, repartidos en la zona de Oriente Medio y África del Norte, en particular en Egipto, Irak, Jordania, Líbano, Siria y Palestina (Cisjordania y la Franja de Gaza).

El atribuir una y otra vez la no construcción de iglesias en países árabes a toda persona musulmana, a pesar de desmentirlo una y otra vez a través de numerosas campañas, es otro comportamiento típicamente islamófobo.

7.  “Ahora, se han solicitado clases de Islam en los centros públicos riojanos y la sentencia judicial lo ha concedido, lo cual va a originar, a medio plazo, gastos…”.  En esta frase el autor no solo vuelve a ignorar los Acuerdos de 1992 al decir “ahora”, sino que introduce el argumento de los “gastos”. El aceptar unas clases de religión y otras no, es discriminación y negación de un derecho legislado.

En cuanto al debate de si la religión debiera o no estar en las aulas, es totalmente lícito pero entonces el interlocutor debería ser otro y no los musulmanes que tienen derecho a ejercer su plena ciudadanía de acuerdo con la ley.

8. El autor propone: “tal como se están poniendo las cosas quizá fuera preferible acatar, de una vez, la Constitución, que proclama a España como un país laico.” La propuesta de acatar la Carta Magna es más que razonable, ya que en su artículo 16.1 estipula:

“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”

Ahora bien, como ningún derecho fundamental (tampoco la libertad religiosa) es ilimitado, la propia ley orgánica de la libertad religiosa nos marca los límites a ese derecho fundamental: los derechos fundamentales de los demás y el orden público. Artículo 3.1.:

 “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”.

 Esta libertad de culto, está además amparada por:

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 18

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 18

Declaración del Milenio aprobada por las Naciones Unidas. Párrafo 4

Disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban destinadas a combatir la intolerancia religiosa. Fueron adoptados por consenso en la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001.

Constitución Española. Artículo 10

9. El autor cierra el texto diciendo lo siguiente: “no puedo evitar la sensación, probablemente equivocada, de que estoy contribuyendo con mis impuestos al comienzo de la demolición de la civilización cristiana, que es la mía y a la que no renuncio, al margen de un cierto agnosticismo. Y es una sensación muy desagradable.”

En España se han financiado las clases de religión cristiana en colegios públicos con los impuestos de personas musulmanas, judías, ateas, etc. De hecho, muchas personas que no se consideran cristianas y que se escolarizaron hasta 1975, tuvieron que cursar de forma obligatoria la asignatura de religión católica hasta que fue posible optar por las clases de ética.

10.Para terminar recomendamos que la palabra islam vaya con minúsculas, como escribimos en minúsculas cristianismo, budismo, judaísmo y el nombre de todas las religiones

 

 

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2 comentarios

  1. Aconfesional. No laica! El resto muy bien

    • Observatorio-Islamofobia

      Bien visto, pero no lo podemos cambiar porque laico está en una cita del artículo analizado, no del análisis. Muchas gracias 🙂

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